A- de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Maria Irene Lopez Sanchez Vs. Comité De Reparaciones De Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado penal del circuito especializado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
El proceso le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, el cual se abstuvo de avocar el conocimiento de la demanda por considerar que el demandado es una entidad del orden nacional y consecuentemente la competencia para conocer radica en cabeza del Tribunal Superior de Medellín.
Efectuado nuevamente el reparto, el magistrado sustanciador consideró que el Comité demandado no era persona jurídica independiente a Acción Social, la cual hace parte del sector descentralizado por servicios, por lo que el conocimiento de la demanda corresponde a los jueces del circuito o con categoría de tales.
Con este argumento se declaró sin competencia para tramitar la demanda y el Tribunal decidió remitir el expediente a la Corte Constitucional para que resolviera el conflicto suscitado.
La Sala reitera el contenido del Auto 124 de 2009 y ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín para que dé trámite a la primera instancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Dejar sin efectos el auto de fecha marzo 14 de 2011 proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Medellín, mediante el cual declaró la supuesta incompetencia.
- Segundo. Remitir el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por María Irene López Sánchez al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Medellín para que tramite la primera instancia, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercer: Informar esta decisión a la Sala Unilateral de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.